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Fiesta en casa en Córdoba: horarios, volumen y vecinos

La noche empieza a las 22 y la molestia se mide dentro de la casa de al lado. Qué dicen las normas de la ciudad, qué pasa si alguien reclama y cómo organizar la música para no llegar a eso.

Ilustración de una casa de noche con luces en el patio, un parlante, la luna y un reloj que marca las 22

En la ciudad de Córdoba la noche empieza a las 22. Desde esa hora, en zona residencial, la música de una fiesta no puede sumar más de 5 dBA al ruido de fondo medido dentro de la casa del vecino. Con un acta, la multa municipal va de 10 a 300 UEM y se pueden secuestrar los equipos.

Es la duda de cualquiera que arma un cumpleaños de 40, un 15 en el patio o una juntada larga con música: hasta qué hora se puede y qué pasa si un vecino se queja. Antes de seguir, un aviso. En internet circula que el límite en zona residencial es de 60 dB de día y 50 de noche. Esa cifra es de Córdoba, España. La Ordenanza 12208 de nuestra ciudad no fija un tope así y funciona de otra manera. Las ordenanzas que siguen valen para la ciudad de Córdoba; la ley provincial rige en toda la provincia.

¿Qué dicen las normas de ruidos de Córdoba?

En una fiesta en casa se cruzan tres normas. Dos son municipales: la Ordenanza 12208, de ruidos y vibraciones, que dice cómo se mide, y el Código de Convivencia de la ciudad, que pone las multas. La tercera es el Código de Convivencia de la provincia, que aplica la Policía.

Qué dice cada norma de Córdoba sobre ruidos en una fiesta, con su artículo
Norma y artículoQué dice
Ord. 12208, art. 4Horario de día: de 7 a 22. Horario de noche: de 22 a 7.
Ord. 12208, arts. 19 a 22 y tabla IIINo hay un tope fijo de decibeles. Se mide cuánto sube el ruido sobre el ruido de fondo. En zona residencial de baja y media densidad, hasta 7 dBA de día y 5 dBA de noche, con 1 dBA de tolerancia.
Ord. 12208, art. 24La medición se hace en un ambiente interior de la casa afectada: al menos 15 minutos con la fuente de ruido y 15 minutos sin ella.
Ord. 12208, art. 27Si la diferencia entre la medición en dBC y en dBA supera los 20 dB, se hace un estudio aparte de las bajas frecuencias, que son los graves.
Ord. 12208, art. 46Con el acta se puede disponer el secuestro de los elementos que causan el ruido y la clausura preventiva.
Ord. 12468, art. 45Luces, sonidos, ruidos o vibraciones que afecten al vecino: multa de 10 a 300 UEM. El juez puede clausurar.
Ord. 12468, arts. 92 bis y 92 terEvento de concurrencia masiva en un inmueble sin el permiso que necesitaba, con molestias a los vecinos: de 180 a 9.000 UEM, sin pago voluntario. La multa puede alcanzar al organizador y también al dueño o inquilino.
Ley 10.326, art. 81Ruidos capaces de molestar a terceros: hasta 6 días de trabajo comunitario, multa de hasta 12 UM o arresto de hasta 3 días. El máximo se duplica si ocurre en ocasión de reuniones.

Para dimensionar las multas: una UEM equivale a 8 litros de la nafta de menor octanaje de YPF en Córdoba, según el art. 21 del Código municipal, y una UM de la ley provincial es el 10 % del salario mínimo, vital y móvil, según su art. 29. El monto en pesos se mueve con esos valores.

Fuente: Ordenanza 12208 de Ruidos y Vibraciones, Municipalidad de Córdoba, artículos 4, 19 a 22, 24, 27 y 46.

Fuente: Ordenanza 12468, Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba, artículos 21, 45, 92 bis y 92 ter.

Fuente: Ley 10.326, Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, artículos 29 y 81.

¿Cómo se mide si la música molesta al vecino?

La ordenanza no mira cuánto suena tu parlante en el patio. Mira cuánto cambia el ruido adentro de la casa de al lado. Se mide al menos 15 minutos con la música y 15 minutos sin ella, y se comparan. De noche, en zona residencial, esa diferencia no puede pasar los 5 dBA.

Eso tiene dos consecuencias prácticas. No hay un número que puedas controlar con una aplicación del celular en tu patio: el mismo volumen puede pasar desapercibido en una casa sobre una avenida y molestar en una cortada tranquila. Y la hora pesa. Cuando el barrio se calla, el ruido de fondo baja, y la música que a las 20 se perdía entre los autos empieza a sobresalir.

Los graves tienen capítulo propio. Atraviesan paredes y ventanas mejor que los agudos, y la ordenanza prevé estudiarlos por separado cuando pesan mucho en la medición. Un bajo apoyado contra la medianera es el caso típico. Si el sonido tiene golpes secos o tonos puros, la medición suma 2 dBA de penalización (art. 25). Y si tu casa está en una zona mixta, con comercios y viviendas, el margen sube a 9 dBA de día y 7 de noche.

Fuente: Ordenanza 12208 de Ruidos y Vibraciones, Municipalidad de Córdoba, artículos 24, 25 y 27, y tabla III.

¿Qué pasa si un vecino llama?

Depende de a quién llame. Si el reclamo va a la Municipalidad, la infracción más directa para una casa es el art. 45 del Código de Convivencia de la ciudad. En VeDi, el sistema de reclamos digitales municipal, hay una categoría de fiesta clandestina y otra de ruidos molestos en local comercial, pero no una específica para ruidos en una vivienda.

Si llama a la Policía, la vía es el art. 81 de la Ley provincial 10.326. Ahí el máximo de la sanción se duplica cuando los ruidos ocurren en ocasión de reuniones, que es justamente lo que es una fiesta.

El escenario más caro es otro: que la fiesta se considere un evento masivo que necesitaba permiso. Ahí rige el art. 92 bis, con multas de 180 a 9.000 UEM, y el 92 ter permite multar también al dueño o al inquilino de la casa. La norma no dice cuántos invitados hacen falta para que una fiesta sea masiva, y quien resuelve cada caso es el Tribunal de Faltas.

Los operativos existen. El 28 de julio de 2024, Fiscalización y Control, la Guardia Urbana y la Policía desarmaron fiestas en salones, en un complejo y en una vivienda, y secuestraron equipos de audio, baños químicos y grupos electrógenos. El 9 de diciembre de 2024, en Alta Córdoba, secuestraron unos 8 millones de pesos en equipos de sonido y luces. Eran fiestas clandestinas, no cumpleaños con un vecino molesto, pero muestran que el equipo se lo pueden llevar, sea tuyo o de quien te lo alquiló.

Fuente: Municipalidad de Córdoba, nuevos reclamos digitales en VeDi (desde el 19/11/2025), categorías de reclamo.

Fuente: Municipalidad de Córdoba, operativos contra fiestas clandestinas y ruidos molestos (28/07/2024).

Fuente: Municipalidad de Córdoba, secuestro de equipos de sonido y luces en Alta Córdoba (09/12/2024).

¿Cómo organizar la música para no llegar a eso?

Nada de lo que sigue reemplaza una medición, pero son decisiones que bajan mucho la chance de un reclamo:

  • Avisá a los vecinos de al lado unos días antes, con la hora en que pensás terminar y un teléfono, para que te escriban a vos antes que a la Municipalidad.
  • Ubicá los parlantes lejos de las medianeras y apuntando hacia tu casa, no hacia el fondo ni hacia la ventana del vecino.
  • Dejá la parte más fuerte para antes de las 22: el baile, el carnaval carioca, los temas para saltar. Después, bajá el volumen o pasá la música adentro con las ventanas cerradas.
  • Pedí que de noche los graves queden más bajos. Son los que más pasan la pared.
  • Si el patio da a un edificio o a varias casas, pensá en el living, el quincho o el garaje para la segunda parte de la fiesta.
  • Si vivís en un barrio cerrado, leé el reglamento interno. El Código Civil y Comercial permite que fije reglas de convivencia propias, y la música puede ser una de ellas.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 2080.

Para elegir el equipo sirven la cantidad de invitados, el tamaño del patio y la hora de cierre. Hay más detalle en la guía de sonido para un cumpleaños en casa, y las modalidades de equipo solo, con operador o con DJ están en la página de alquiler de sonido e iluminación.

En Mesa Puesta el horario de entrega, armado y retiro del sonido queda escrito en el presupuesto. Si nos contás a qué hora querés cortar la música, el retiro se acuerda para esa hora.

Preguntas sobre ruidos en una fiesta en casa

¿Hasta qué hora se puede tener música en una casa en Córdoba?

La Ordenanza 12208 fija el horario nocturno de 22 a 7. Eso no quiere decir que antes de las 22 valga todo: de día el margen en zona residencial es de 7 dBA sobre el ruido de fondo, y de noche baja a 5 dBA, siempre medido dentro de la casa del vecino que se queja.

¿Qué pasa si un vecino llama por ruidos molestos?

Si interviene la Municipalidad, el Código de Convivencia de la ciudad prevé una multa de 10 a 300 UEM y el juez puede clausurar. Si llama a la Policía, rige la Ley provincial 10.326, que duplica el máximo de la sanción cuando el ruido ocurre en una reunión. Con el acta, los equipos se pueden secuestrar.

¿Cuántos invitados hacen que una fiesta sea masiva?

Ninguna norma de Córdoba lo define con un número. El artículo 92 bis del Código de Convivencia habla de eventos de concurrencia masiva en inmuebles sin el permiso que necesitaban, y aclara que pueden ser pagos o gratuitos, con música grabada o en vivo. Cada caso lo evalúa el Tribunal de Faltas.

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