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¿Hay que pagar SADAIC en un casamiento o un 15?
Desde agosto de 2024 un decreto dice que la música en un ámbito privado no es ejecución pública. SADAIC no está de acuerdo y, según la Cámara de Salones de Córdoba, no todos dejaron de pagar. Qué dice cada parte y qué preguntar antes de firmar.
El Decreto 765/2024 dice que no hay ejecución pública de música cuando ocurre en un ámbito privado, aunque se ocupe por una sola noche. Con esa lectura, un casamiento o un 15 con invitados no debería pagar SADAIC. Pero SADAIC sostuvo en 2024 que los salones siguen obligados, así que la discusión no está cerrada.
La pregunta aparece cuando llega el presupuesto del salón o cuando alguien comenta que «hay que pagar SADAIC por el DJ». Hasta 2024 los salones de fiestas pagaban derechos por la música. Ese año cambió la reglamentación y empezó una discusión que en Córdoba llegó a la Cámara de Salones de Fiestas. Lo que sigue explica qué dice cada parte. No es asesoramiento legal.
¿Qué cambió con el Decreto 765/2024?
El decreto salió en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2024 y reemplazó los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/34, que reglamenta la Ley 11.723 de propiedad intelectual. El nuevo artículo 33 dice que hay ejecución pública cuando la música suena en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
Y agrega la frase que importa para una fiesta: no hay ejecución pública cuando ocurre en un «ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal». Permanente es tu casa. Temporal es el salón o la quinta que alquilás para una noche, y así lo leyó el Gobierno nacional cuando aclaró, en noviembre de 2024, que no corresponde pagar en salones de fiesta ni en eventos privados.
Fuente: Decreto 765/2024 (Boletín Oficial 28/08/2024), ejecución pública de obras musicales, nuevo artículo 33 del Decreto 41.223/34.
¿Qué dijo cada parte desde entonces?
| Fecha | Quién | Qué dijo o qué hizo |
|---|---|---|
| 28/08/2024 | Gobierno nacional, Decreto 765/2024 | No hay ejecución pública en un ámbito privado, de ocupación permanente o temporal. |
| 05/09/2024 | SADAIC | Los prestadores de fiestas de 15, casamientos o baby showers siguen comprendidos. La responsabilidad es de los dueños o responsables de los salones. Solo reconoce la exención para habitaciones de hotel. |
| 21/11/2024 | Gobierno nacional | Aclaró que no hay que pagar SADAIC en salones de fiesta ni en ningún evento privado. |
| 21/11/2024 | Cámara de Salones de Fiestas de Córdoba (CA.SA.Fi.C) | Los salones son ámbitos privados y no deben pagar. Según la Cámara, más de la mitad de los salones ya había dejado de pagar. |
| 2025 | Decretos 138/2025 y 150/2025 | Modificaron el régimen de las sociedades de gestión colectiva y le quitaron a SADAIC la exclusividad de hecho. |
| Marzo de 2025 | Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 | Rechazó la medida cautelar de SADAIC contra el Decreto 765/2024, según un estudio jurídico que sigue el tema. |
| Febrero de 2026 | Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V | Confirmó el rechazo de cautelares contra los decretos 138 y 150 de 2025, según la misma fuente. |
Dos aclaraciones para leer la tabla. Una cautelar rechazada no es una sentencia sobre el fondo, y no encontramos un fallo que resuelva si el decreto es válido. Tampoco encontramos tarifas publicadas por SADAIC o por AADI-CAPIF para fiestas privadas: los porcentajes que circulan en notas de prensa no los pudimos verificar en una fuente oficial. Por eso conviene tratar el tema como una discusión abierta.
Fuente: Cadena 3, la Cámara de Salones de Fiestas de Córdoba y los pagos a SADAIC (21/11/2024).
Fuente: Herrera & Flamenco, estudio jurídico, sobre pagar SADAIC tras el Decreto 765/2024, decretos 138/2025 y 150/2025 y medidas cautelares.
¿Qué pasa en una casa, en un salón o en un evento con entrada?
El nuevo artículo 33 distingue entre ámbitos privados y espacios de acceso público. Aplicado a los lugares donde se hacen las fiestas, queda así:
| Dónde es la fiesta | Qué dice el decreto | Dónde está la discusión |
|---|---|---|
| Tu casa o tu patio | Ámbito privado de ocupación permanente: no hay ejecución pública. | Es el caso más claro. La posición de SADAIC de 2024 apuntó a los salones y a sus responsables. |
| Salón o quinta alquilados para una fiesta con invitados | Ámbito privado de ocupación temporal: no hay ejecución pública. | SADAIC sostuvo en 2024 que los salones siguen obligados. La Cámara de Salones de Córdoba dice que no. |
| Fiesta con entradas a la venta o abierta a cualquiera | Si el espacio es de acceso público, libre y para una pluralidad de personas, puede haber ejecución pública. | Depende de cómo se organice. Conviene consultarlo con un abogado antes. |
¿Y el DJ? Ninguna de las fuentes que revisamos pone el pago a cargo del DJ o de quien alquila el sonido. La posición de SADAIC de 2024 habla de los dueños o responsables de los salones. Si un DJ para eventos incluye un ítem de SADAIC en su presupuesto, preguntale por qué y con qué norma.
¿Qué hacer si te lo cobran?
Si el salón o un proveedor te incluye un cargo por derechos de música, estas son las cosas que conviene hacer antes de firmar:
- Pedí que el cargo figure como un ítem separado en el presupuesto, con su monto, y no mezclado con el alquiler.
- Preguntá en qué norma se basa y guardá la respuesta por escrito.
- Preguntá si el salón le paga a SADAIC por su cuenta o si te traslada ese costo a vos.
- Si la fiesta tiene entradas a la venta o va a estar abierta al público, consultalo con un abogado antes de organizarla.
- Si ya firmaste y el cargo te parece indebido, la consulta es con un abogado, no con el DJ ni con la alquiladora.
Guardá el presupuesto y los mensajes. Si después hay que discutir un cargo, eso es lo que vas a poder mostrar. Y si la fiesta es en tu casa, el tema que sí tiene reglas claras y multas concretas es el ruido: está explicado en la guía de fiesta en casa en Córdoba: horarios, volumen y vecinos.
En Mesa Puesta el presupuesto del DJ y del sonido lleva el precio de cada cosa por escrito, así que cualquier concepto se ve antes de pagar la seña.