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¿Hay que pagar SADAIC en un casamiento o un 15?

Desde agosto de 2024 un decreto dice que la música en un ámbito privado no es ejecución pública. SADAIC no está de acuerdo y, según la Cámara de Salones de Córdoba, no todos dejaron de pagar. Qué dice cada parte y qué preguntar antes de firmar.

Ilustración de notas musicales, un parlante y un documento con un sello

El Decreto 765/2024 dice que no hay ejecución pública de música cuando ocurre en un ámbito privado, aunque se ocupe por una sola noche. Con esa lectura, un casamiento o un 15 con invitados no debería pagar SADAIC. Pero SADAIC sostuvo en 2024 que los salones siguen obligados, así que la discusión no está cerrada.

La pregunta aparece cuando llega el presupuesto del salón o cuando alguien comenta que «hay que pagar SADAIC por el DJ». Hasta 2024 los salones de fiestas pagaban derechos por la música. Ese año cambió la reglamentación y empezó una discusión que en Córdoba llegó a la Cámara de Salones de Fiestas. Lo que sigue explica qué dice cada parte. No es asesoramiento legal.

¿Qué cambió con el Decreto 765/2024?

El decreto salió en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2024 y reemplazó los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/34, que reglamenta la Ley 11.723 de propiedad intelectual. El nuevo artículo 33 dice que hay ejecución pública cuando la música suena en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

Y agrega la frase que importa para una fiesta: no hay ejecución pública cuando ocurre en un «ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal». Permanente es tu casa. Temporal es el salón o la quinta que alquilás para una noche, y así lo leyó el Gobierno nacional cuando aclaró, en noviembre de 2024, que no corresponde pagar en salones de fiesta ni en eventos privados.

Fuente: Decreto 765/2024 (Boletín Oficial 28/08/2024), ejecución pública de obras musicales, nuevo artículo 33 del Decreto 41.223/34.

¿Qué dijo cada parte desde entonces?

Cronología de la discusión sobre SADAIC en fiestas privadas desde el Decreto 765/2024
FechaQuiénQué dijo o qué hizo
28/08/2024Gobierno nacional, Decreto 765/2024No hay ejecución pública en un ámbito privado, de ocupación permanente o temporal.
05/09/2024SADAICLos prestadores de fiestas de 15, casamientos o baby showers siguen comprendidos. La responsabilidad es de los dueños o responsables de los salones. Solo reconoce la exención para habitaciones de hotel.
21/11/2024Gobierno nacionalAclaró que no hay que pagar SADAIC en salones de fiesta ni en ningún evento privado.
21/11/2024Cámara de Salones de Fiestas de Córdoba (CA.SA.Fi.C)Los salones son ámbitos privados y no deben pagar. Según la Cámara, más de la mitad de los salones ya había dejado de pagar.
2025Decretos 138/2025 y 150/2025Modificaron el régimen de las sociedades de gestión colectiva y le quitaron a SADAIC la exclusividad de hecho.
Marzo de 2025Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7Rechazó la medida cautelar de SADAIC contra el Decreto 765/2024, según un estudio jurídico que sigue el tema.
Febrero de 2026Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala VConfirmó el rechazo de cautelares contra los decretos 138 y 150 de 2025, según la misma fuente.

Dos aclaraciones para leer la tabla. Una cautelar rechazada no es una sentencia sobre el fondo, y no encontramos un fallo que resuelva si el decreto es válido. Tampoco encontramos tarifas publicadas por SADAIC o por AADI-CAPIF para fiestas privadas: los porcentajes que circulan en notas de prensa no los pudimos verificar en una fuente oficial. Por eso conviene tratar el tema como una discusión abierta.

Fuente: La Mañana, SADAIC aclaró que los salones de fiestas deben seguir pagando por pasar música (05/09/2024).

Fuente: Rosario3, Nación aclaró que no hay que pagar SADAIC en salones de fiesta ni en eventos privados (21/11/2024).

Fuente: Cadena 3, la Cámara de Salones de Fiestas de Córdoba y los pagos a SADAIC (21/11/2024).

Fuente: Herrera & Flamenco, estudio jurídico, sobre pagar SADAIC tras el Decreto 765/2024, decretos 138/2025 y 150/2025 y medidas cautelares.

¿Qué pasa en una casa, en un salón o en un evento con entrada?

El nuevo artículo 33 distingue entre ámbitos privados y espacios de acceso público. Aplicado a los lugares donde se hacen las fiestas, queda así:

Qué dice el Decreto 765/2024 según el lugar de la fiesta y dónde sigue la discusión
Dónde es la fiestaQué dice el decretoDónde está la discusión
Tu casa o tu patioÁmbito privado de ocupación permanente: no hay ejecución pública.Es el caso más claro. La posición de SADAIC de 2024 apuntó a los salones y a sus responsables.
Salón o quinta alquilados para una fiesta con invitadosÁmbito privado de ocupación temporal: no hay ejecución pública.SADAIC sostuvo en 2024 que los salones siguen obligados. La Cámara de Salones de Córdoba dice que no.
Fiesta con entradas a la venta o abierta a cualquieraSi el espacio es de acceso público, libre y para una pluralidad de personas, puede haber ejecución pública.Depende de cómo se organice. Conviene consultarlo con un abogado antes.

¿Y el DJ? Ninguna de las fuentes que revisamos pone el pago a cargo del DJ o de quien alquila el sonido. La posición de SADAIC de 2024 habla de los dueños o responsables de los salones. Si un DJ para eventos incluye un ítem de SADAIC en su presupuesto, preguntale por qué y con qué norma.

¿Qué hacer si te lo cobran?

Si el salón o un proveedor te incluye un cargo por derechos de música, estas son las cosas que conviene hacer antes de firmar:

  • Pedí que el cargo figure como un ítem separado en el presupuesto, con su monto, y no mezclado con el alquiler.
  • Preguntá en qué norma se basa y guardá la respuesta por escrito.
  • Preguntá si el salón le paga a SADAIC por su cuenta o si te traslada ese costo a vos.
  • Si la fiesta tiene entradas a la venta o va a estar abierta al público, consultalo con un abogado antes de organizarla.
  • Si ya firmaste y el cargo te parece indebido, la consulta es con un abogado, no con el DJ ni con la alquiladora.

Guardá el presupuesto y los mensajes. Si después hay que discutir un cargo, eso es lo que vas a poder mostrar. Y si la fiesta es en tu casa, el tema que sí tiene reglas claras y multas concretas es el ruido: está explicado en la guía de fiesta en casa en Córdoba: horarios, volumen y vecinos.

En Mesa Puesta el presupuesto del DJ y del sonido lleva el precio de cada cosa por escrito, así que cualquier concepto se ve antes de pagar la seña.

Preguntas sobre SADAIC en fiestas

¿SADAIC puede cobrar por la música de una fiesta en mi casa?

Según el Decreto 765/2024, no hay ejecución pública cuando la música suena en un ámbito privado de ocupación permanente, como una casa. Es el caso más claro del decreto. La posición que SADAIC hizo pública en 2024 apuntó a los salones de fiestas y a sus responsables. Si alguien te reclama un pago, pedile la norma.

¿El DJ tiene que pagar SADAIC?

No encontramos ninguna norma ni fuente que ponga ese pago a cargo del DJ o de quien alquila el sonido. SADAIC dijo en 2024 que la responsabilidad es de los dueños o responsables de los salones. Si un DJ suma ese ítem al presupuesto, preguntale en qué norma se basa y pedí la respuesta por escrito.

¿Y si la fiesta tiene entradas a la venta?

Ahí cambia la pregunta. El decreto define la ejecución pública como la que ocurre en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Una fiesta con entradas a la venta o abierta a cualquiera puede entrar en esa definición. Antes de organizarla, consultalo con un abogado y con el lugar.

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